Band 33
Constitución de Bolivia de 1826
Aus der Reihe
Leyes
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Sprache:Spanisch
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Produktdetails
Format
ePUB 3
Kopierschutz
Ja
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Ja
Text-to-Speech
Ja
Erscheinungsdatum
31.08.2010
Verlag
LinkguaSeitenzahl
42 (Printausgabe)
Dateigröße
1023 KB
Sprache
Spanisch
EAN
9788498976076
Constitución de Bolivia de 1826.
La presente edición contiene el texto completo de la Carta Magna boliviana publicada y promulgada en 1826.
Fragmento de la obra
En el nombre de Dios. El Congreso General Constituyente de la República Boliviana, nombrado por el pueblo para formar la Constitución del Estado, decreta la siguiente.
Título I. DE LA NACIÓN
Capítulo I. DE LA NACIÓN BOLIVIANA
Artículo 1. La nación boliviana es la reunión de todos los bolivianos.
Artículo 2. Bolivia es, y será para siempre, independiente de toda dominación extranjera, y no puede ser patrimonio de ninguna persona, ni familia.
Capítulo II. DEL TERRITORIO
Artículo 3. El territorio de la República Boliviana comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro.
Artículo 4. Se divide en departamentos, provincias y cantones.
Artículo 5. Por una ley se hará la división más conveniente; y otra fijará sus límites, de acuerdo con los Estados limítrofes.
La presente edición contiene el texto completo de la Carta Magna boliviana publicada y promulgada en 1826.
Fragmento de la obra
En el nombre de Dios. El Congreso General Constituyente de la República Boliviana, nombrado por el pueblo para formar la Constitución del Estado, decreta la siguiente.
Título I. DE LA NACIÓN
Capítulo I. DE LA NACIÓN BOLIVIANA
Artículo 1. La nación boliviana es la reunión de todos los bolivianos.
Artículo 2. Bolivia es, y será para siempre, independiente de toda dominación extranjera, y no puede ser patrimonio de ninguna persona, ni familia.
Capítulo II. DEL TERRITORIO
Artículo 3. El territorio de la República Boliviana comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro.
Artículo 4. Se divide en departamentos, provincias y cantones.
Artículo 5. Por una ley se hará la división más conveniente; y otra fijará sus límites, de acuerdo con los Estados limítrofes.
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